De pobre a millonario y luego asesino


La amplia difusión de la falta de seguridad, buenos tratos, beneficios extra legales y otras circunstancias que hacen del CERESO cholulteca un paraíso dentro del mundo penitenciario, ha despertado el interés de algunos reos, como Gonzalo Alfredo Vargas Nochebuena, quien obtuvo un amparo a su favor para regresar al CERESO de San Pedro Cholula a purgar la pena impuesta por un juez. 

Vargas Nochebuena, el funcionario público -durante el sexenio de Melquíades Morales- que participó en el homicidio de su esposa Selene Ramos en 2004, tendrá que ser transferido del reclusorio de Tepexi de Rodríguez a la cárcel de San Pedro Cholula gracias a que obtuvo un amparo del Juzgado Sexto de Distrito que lo protege del traslado a cualquier centro penal del estado.

Cabe señalar que el pasado 29 de noviembre la Policía Estatal trasladó a nueve presos del penal de Cholula al de Tepexi de Rodríguez, entre ellos a Vargas Nochebuena, presuntamente para evitar que sucediera otra fuga como la del 27 de noviembre, cuando 11 reclusos escaparon por un boquete que abrieron en un muro, ubicado sobre la calle 7 Sur, entre Avenida Hidalgo y 3 Poniente.

El mismo 29 de noviembre, Vargas Nochebuena solicitó el juicio de garantías al Poder Judicial de la Federación y el 1 de diciembre el Juzgado Sexto de Distrito le otorgó la suspensión provisional de los actos reclamados, bajo el amparo número 1825/2011.

El mandato judicial impide a las autoridades el traslado de Vargas Nochebuena a cualquier otro centro de reclusión en el estado de Puebla, “quedando bajo su más estricta responsabilidad por lo que hace a su integridad personal”.

De acuerdo con fuentes cercanas a la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), Gonzalo Alfredo Vargas Nochebuena aún no ha sido trasladado, por lo que la transferencia tendrá que hacerse en las próximas horas o días.

Por su parte, la SSP no ha dado una versión oficial al respecto.

El 30 de enero de 2007 Gonzalo Alfredo Vargas Nochebuena, quien fuera un alto funcionario de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas (Sedurbecop) en el sexenio de Melquiades Morales Flores, fue sentenciado a 40 de años de prisión, por el delito de homicidio calificado. Tras las indagatorias resultó responsable de asesinar a su esposa el 22 de febrero de 2004. En complicidad con su su amante, quien a la fecha no había sido detenida.
El juez de lo penal de Cholula, Enrique Romero Razo, informó que : “se dictó sentencia definitiva dentro proceso 93/2004 instruido en contra de Gonzalo Alfredo Vargas Nochebuena como penalmente responsable en la comisión del delito homicidio perpetrado en agravio de quien fuera su esposa, Sélene Tania Ramos Ramírez”. Y añadió que la resolución se tomó “con base en los contundentes medios de prueba aportados por el Ministerio Público y que la defensa (de Vargas Nochebuena) durante el periodo de instrucción no pudo desvirtuar, por lo que se le condenó a 40 años de prisión”.

El juez Romero Razo informó que Alfredo Vargas Nochebuena decidió apelar la decisión, por lo que ahora el caso será turnado a Tribunal Superior de Justicia del estado. Alfredo Vargas Nochebuena fue secretario particular de Carlos Palafox Vázquez, cuando éste era titular de Sedurbecop en el gobierno de Melquiades Morales Flores (1998-2004), y sostenía una relación extra marital con María del Carmen Santander Saucedo, quien era la delegada de la Secretaría de Desarrollo Evaluación de la Administración Pública (Sedecap) en esa dependencia.

El 22 de febrero de 2004 la esposa de Vargas Nochebuena descubrió a los amantes en su casa, por lo que Santander Saucedo decidió asesinarla atropellándola con su camioneta, frente a su hija de 8 años, aconsejada por Vargas Nochebuena, quienes huyeron sin problema, pues la orden de aprehensión en su contra llegó tres días después del asesinato, a pesar de que hubo testigos de los hechos. Él pudo llegar a los Estados Unidos. Los familiares de Selene Ramos se percataron de que la Procuraduría General de Justicia no hacía nada para detener a la presunta pareja asesina y acudieron a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, organismo que emitió la recomendación 56/4, por ello se reportó a la Interpol que se buscaba al funcionario de la Sedurbecop.

Ya en Estados Unidos, Vargas Nochebuena se metió en un problema migratorio que permitió a la Interpol localizarlo en la frontera sur ese país. La detención ocurrió en febrero de 2005. Al conocer la resolución el padre de Selene Ramos “parcialmente satisfechos”, ya que aún no es detenida la cómplice del crimen, Maricarmen Santander Sacucedo, por lo que exigió a la Procuraduría General de Justicia que intensifique la búsqueda de la ex empleada de Sedecap.


El Viernes, 08 de Mayo de 2009 Se le acabaron las instancias a Alfredo Vargas Nochebuena, el exservidor público que llevado por un arranque de "calentura" orquestó el asesinato de su esposa  y se valió de las autoridades del gobierno de Melquiades Morales para evitar ser detenido.

El último amparo que promovió ante el Segundo Tribunal Colegiado le salió mal y ahora tendrá que cumplir 31 años de prisión como responsable de haber ordenado la muerte de su esposa y utilizado a su amante, Carmen Santander Saucedo, aún prófuga, para la ejecución.

La justicia federal niega una vez más amparo a Gonzalo Alfredo Vargas Nochebuena

"La justicia federal representada por el Segundo Tribunal Colegiado en materia Penal: admitió y desechó el recurso de reclamación interpuesto por el quejoso Gonzalo Alfredo Vargas Nochebuena en contra de los magistrados Margarito Medina Villafaña y José Manuel Vélez Barajas, integrantes del Primer Tribunal Colegiado en materia Penal, dentro del proceso 93/04 por el delito de homicidio en relación de parentesco en agravio de Selene Tania Ramos Ramírez, esposa de Vargas Nochebuena.

Asimismo, desechó el impedimento en contra de los magistrados Medina Villafaña y Vélez Barajas de conocer del juicio de amparo directo promovido por Gonzalo Alfredo Vargas Nochebuena y se reanude el procedimiento por delito de homicidio doloso en contra de Vargas Nochebuena.

El Primer Tribunal Colegiado en materia Penal, en acuerdo único de fecha 29/04/2009, dice: ‘la justicia de la unión NO AMPARA NI PROTEGE a Gonzalo Alfredo Vargas Nochebuena contra los actos y autoridades que se precisaron en el resultado primero de esta ejecutoria.

Este delincuente que todos conocemos por su desempeño tan oscuro que tuvo en la Sedurbecop bajo la sombra de su jefe y protector Carlos Palafox, ha venido presentando una serie de artimañas para tratar de evadir la justicia a fin de que le rebajen la condena que tiene por 31 años, la cual ya le fue rebajada en nueve años de 40 a 31 años y poder lograr con esto su salida del penal de San Pedro Cholula, por lo cual estimo que la decisión tomada por el Primero y Segundo Tribunal Colegiados de lo Penal de negarle el amparo directo promovido por Alfredo Vargas Noche buena ha sido lo correcto, porque no es la primera vez que se le niega un amparo, ya que todas la instancias judiciales que han participado en este proceso han estudiado y conocen a la perfección este caso y todos han coincidido declarándolo culpable por la participación directa que tuvo en el homicidio de su esposa Selene Ramos en coordinación con su amante Mari Carmen Santander Saucedo, la cual sigue prófuga de la justicia gracias al poco interés demostrado por el procurador Rodolfo Igor Archundia. Tal parece que ya olvidaron el crimen que conmocionó a la sociedad poblana por la forma en que lo realizaron los amantes de la Sedurbecop Nochebuena–Santander y se sacudan la apatía que cargan, girando órdenes precisas para los elementos de la Policía Judicial de Estado y logren de una vez la captura de Mari Carmen Santander Saucedo, autora material del crimen.

Gonzalo Alfredo Vargas Nochebuena, quien fue secretario particular de Carlos Palafox Vázquez cuando éste fue titular de la Sedurbecop en el sexenio de Melquiades Morales Flores, tras asesinar a su esposa, también se le investigaba por el sospechoso de enriquecimiento inexplicable en el ejercicio público, y se afirmó que era un hombre clave para que fueran aclaradas las anomalías cometidas en la reserva territorial Atlixcáyotl-Quetzalcóatl, pues resulta que este hombre y su amante tienen por lo menos dos lotes en esa exclusiva zona de la ciudad de Puebla.

En el sexenio pasado, en el ámbito del gobierno, para nadie era un secreto que se cambió el uso de suelo de importantes zonas de la reserva Atlixcáyotl-Quetzalcóatl que estaban destinadas a ser áreas verdes y fueron vendidas a particulares, además de diversas secciones que fueron donadas, como ocurrió en Valle Fantástíco, mismos que fueron vinculados con importantes funcionarios públicos de ese sexenio.
En un par de actas del Comité Técnico del Fideicomiso Público de la Reserva Territorial Atlixcáyotl-Quetzalcóatl de 2003, cuyas sesiones entre otros funcionarios fueorn presididas por Carlos Omar Vergara Valderrábano, encargado del organismo, y Benita Villa Huerta, como subsecretaria de Gobernación, entre otros, se indica que a Mari Carmen Santander Saucedo le fue autorizada en la novena sesión extraordinaria del comité técnico de la reserva la adquisición del predio SA-32-1-A-F4 el cual tiene una extensión de mil metros cuadrados, que aunque no se detalla el precio, de acuerdo con los valores que se manejan por lo menos tendría que haber costado tres millones de pesos, considerando un precio razonable de tres mil pesos por metro, cuando en ese momento los predios se vendían de 5 a 7 mil pesos por metro cuadrado. También se indica que en la décima sesión ordinaria del mismo organismo se acordó vender el terreno SA-23, manzana 16, lote 1 y 10, de 180 metros cuadrados y que quedó a nombre de Gloria Beatriz Vargas Nochebuena, la hermana de Alfredo Vargas Nochebuena.
No solamente pasó eso con este terreno de la reserva territorial, sino con la apertura de dos lujosos gimnasios en un par de plazas comerciales y cuyos locales son muy caros, una ubicada en la colonia San Manuel y otro rumbo a Valsequillo. A raíz de la detención de Vargas Nochebuena uno de estos negocios fueron cerrados. Al darse el homicidio de Selene Tania Ramos su familia se enteró de que el marido tenía por lo menos dos cuentas bancarias, una con 600 mil pesos y otra con 100 mil pesos.
Nochebuena al principio de su matrimonio trabajó en la Procuraduría del Ciudadano en donde cobraba un salario de alrededor de 15 mil pesos mensuales. En una ocasión un hijo de Carlos Palafox le comentó que su padre estaba buscando un secretario particular y entonces aceptó esa propuesta, por lo que en Sedurbecop sus ingresos económicos pasaron a ser de 30 mil pesos mensuales. 
Es en Sedurbecop en donde Nochebuena conoce a Mari Carmen Santander, quien, entre otras funciones como delegada de la Sedecap en la Sedurbecop, tenía la función de vigilar el correcto uso de la reserva territorial Atlixcáyotl-Quetzalcóatl.



RECOMENDACIÓN NÚMERO:056/2004.
QUEJOSO: VÍCTOR DAVID RAMOS MARÍN
EXPEDIENTE: 6110/2004-I
LIC. HÉCTOR MALDONADO VILLAGOMES
PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA 
DEL ESTADO DE PUEBLA.
Distinguido señor Procurador:
Acorde a las facultades otorgadas por el artículo 15 fracción I y VIII de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado y con apego a los diversos 102 apartado B de la 7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 12 fracción VI de la Constitución local del Estado de Puebla, 1°, 13 fracción II y IV, 41, 42, 44, 46, 51 y 52 de la Ley de esta Institución Protectora de los Derechos Humanos, este Organismo ha realizado un análisis y valoración de los elementos contenidos en el expediente 6110/2004-I, relativo a la queja formulada por Víctor David Ramos Marín; al tenor de los siguientes:
H E C H O S
1.- El día 22 de junio de 2004 este Organismo Público
tutelador de las garantías básicas de las personas, recibió la queja formulada por Víctor David Ramos Marín, quien en su narrativa de hechos expuso que con fecha 26 de febrero del año en curso, el Juez de Defensa Social del distrito judicial de Cholula, Puebla, en la causa penal 93/2004 libró orden de busca, aprehensión  y detención en contra de los inculpados Gonzálo Alfredo Vargas Nochebuena y Maricarmen Santander Saucedo, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de homicidio doloso en agravio de su hija Selena  Tania Ramos Ramírez; sin que tal mandato judicial fuese cumplimentado por la Policía Judicial del Estado hasta el  momento de presentar su inconformidad. (fojas 1-4).

2.- Con la finalidad de normar el cauce de la investigación el día 25 de junio del presente año, un Visitador de este Organismo solicitó a la Supervisión General para la Protección de los Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, un informe preliminar en relación a los hechos narrados en la queja; cumplimentándose tal requerimiento mediante oficio SDH/1178; mismo que se detallará en el capítulo de evidencias. (foja 6)

3.- Valoradas las actuaciones practicadas hasta ese momento, el día 24 de agosto de 2004 este Organismo Público Protector de los Derechos Humanos solicitó el correspondiente informe con justificación al Procurador General de Justicia del Estado;  autoridad que en su oportunidad cumplió con tal pedimento. (foja 16)

4.- Con la finalidad de integrar debidamente el expediente en que se actúa, el 14 de octubre del año en curso, una Visitadora de esta Comisión solicitó al C. Faustino Flores Muñoz, Comandante de la 
Policía Judicial adscrito a Cholula, Puebla, informara de manera
precisa la fecha en que le fue asignada la orden de aprehensión emanada del proceso 93/04 de los substanciados en el Juzgado de
Defensa Social de ese distrito judicial; autoridad que proporcionó la información conducente. (foja 30)

5.- En la misma fecha, la Visitadora actuante, acorde a las facultades legales que le asisten, requirió informe complementario al C. Andrés Clemente Romero, Subdirector Operativo Foráneo de la Policía Judicial del Estado, quien lo rindió en sus términos y que será detallado como una de las evidencias que conforman la presente resolución. (foja 37).

6.- En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 21, 31 y 39 fracciones I y V de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, el mismo 14 de octubre, a efecto de  contar con  mayores elementos de convicción, una Visitadora de esta Institución se entrevistó con el licenciado Manuel Méndez Marín, Director General de la Policía Judicial del Estado, autoridad que proporcionó la información solicitada, misma que será vertida en el siguiente apartado. (fojas 38 y 39)

7.- En el mismo contexto, con fecha 15 de octubre del presente año, el abogado Arturo Martínez Calvario, Visitador de esta Institución se constituyó en el Juzgado de lo Penal del distrito judicial de Cholula, Puebla, a fin de imponerse de las actuaciones que integran el proceso 93/2004 que se instruye en contra de Mary Carmen Santander Saucedo y/o Maricarmen Santander Saucedo y Gonzálo Alfredo Vargas Nochebuena, como probables responsables en la comisión del delito de homicidio doloso; obteniendo datos relevantes que serán considerados en el capítulo de evidencias. (fojas 40-43)

8.- Siguiendo con la investigación se observa que el 8 de noviembre del año en curso, un Visitador de esta Comisión se constituyó nuevamente en el Juzgado de Defensa Social del distrito judicial de Cholula, Puebla, imponiéndose una vez más de las constancias que integran el proceso 93/2004; asentando como dato relevante, que el inculpado Gonzálo Alfredo Vargas Nochebuena solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal; radicándose el juicio de garantías marcado con el número 990/2004 de los del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado, en el cual se encuentra  interpuesto por parte del quejoso amparista, según acuerdo del Juzgado Federal de fecha 3 de noviembre del año en curso, un recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en dicho juicio;  por tanto, es de explorado derecho que la sentencia del Juez Séptimo de Distrito no ha causado estado. (fojas 44-47)

9.- Por otra parte, el mismo 8 de noviembre la Visitadora encargada del trámite del presente expediente se constituyó en la
Dirección Jurídica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, entrevistándose con su Titular, licenciada Carolina Aquino Medina, quien señaló según el acta circunstanciada que se levantó, que la orden de aprehensión librada en contra de Mary Carmen Santander Saucedo y/o Maricarmen Santander Saucedo y Gonzálo Alfredo Vargas Nochebuena, se encuentra vigente. (54 y 55)

10.- Al tenor del artículo 96 del Reglamento Interno de esta Comisión, por determinación de 9 de noviembre del año en curso, el Segundo Visitador General de este Organismo ordenó remitir al suscrito el expediente materia de estudio y el correspondiente proyecto de resolución. (foja 56)

En la integración del presente expediente se obtuvieron las siguientes:


E V I D E N C I A S

I.- El escrito de queja presentado por Víctor David Ramos Marín ante esta Comisión de Derechos Humanos, el día 22 de junio de 2004 en la que adujo:  “...Con fecha Veintiuno de Febrero del año en curso, en forma violenta fue privada de la vida mi hija SELENA TANIA RAMOS RAMÍREZ, por lo cual se radicó la Averiguación Previa número 177/2004/ECN. Los hechos en los cuales perdió la vida mi hija, involucran a su esposo GONZÁLO ALFREDO VARGAS NOCHEBUENA, así como a la amante de éste la señora MARICARMEN SANTANDER SAUCEDO, dado que tal y como consta en las actuaciones practicadas por el Representante Social, se demostró su participación directa en los hechos, motivo por el cual el Agente del Ministerio Público ejercitó acción penal en su contra, y consignó la citada Averiguación Previa al Ciudadano Juez de lo Penal en el Distrito de Cholula, Puebla, el cual radico el Proceso 93/2004 y dentro del mismo con fecha Veintiséis de Febrero del año en curso, se libró una orden de Busca, Aprehensión y Detención por el delito de Homicidio Doloso cometido por los sujetos antes citados en agravio de mi hija. Es el caso que ha transcurrido bastante tiempo sin que haya
avance alguno en lo que hace a la detención de los homicidas, y las autoridades responsables no se han avocado en serio a detener a los hoy prófugos  de la justicia, y tal parece que por influyentismo del señor Vargas Nochebuena...” (fojas 3 y 4)

El citado documento fue precisado por el interesado en diligencia del mismo 22 de junio bajo los siguientes términos:  “...deseando agregar que desde el mes de febrero del año en curso, el Juez Penal del Distrito Judicial de San Pedro Cholula, libró orden de aprehensión en contra de los inculpados Gonzálo Alfredo Vargas Nochebuena y Maricarmen Santander Saucedo, por el delito de homicidio doloso cometido en agravio de su hija Selena Tania Ramos Ramírez, dentro del proceso 93/2004 y su inconformidad es que hasta la fecha la Policía Judicial del Estado, no ha hecho nada al respecto para ejecutar dicha orden de aprehensión....”. (fojas 1 y 2).

II.- El acta circunstanciada de fecha 4 de agosto del año en curso, levantada por un Visitador de esta Institución en la que certificó 
la comunicación telefónica que sostuvo con el agente de guardia de la Policía Judicial del Estado, en la Comandancia de Cholula, Puebla, quien informó: “...de acuerdo a su libro de registro, puede informar que la tiene asignada el Jefe de Grupo Sergio Carbajal, quien se encuentra de vacaciones y se reincorpora hasta el próximo 16 de agosto, pero que tiene conocimiento que al parecer las personas que se van  detener ya no radican en Cholula, Puebla;...”. (foja 8)

III.- El informe de fecha 15 de julio de 2004 suscrito por Faustino Flores Muñoz, Comandante de la Policía Judicial del Estado, adscrito al distrito judicial de Cholula, Puebla, del que se desprende: “ En contestación a lo solicitado relacionado con la orden de Aprehensión, derivada del proceso número 93/2004, en contra de MARY CARMEN SANTANDER SAUCEDO y/o MARICARMEN SANTANDER SAUCEDO Y GONZÁLO ALFREDO VARGAS NOCHEBUENA, por el delito de HOMICIDIO DOLOSO, en agravio de quien en vida se llamo SELENE TANIA RAMOS RAMÍREZ, informo a Usted que en diferentes ocasiones nos hemos trasladado a donde habitaban los presuntos, y se ha preguntado con vecinos del lugar los cuales omiten dar sus nombres por los hechos suscitados, manifestando que desde el día de lo sucedido no los han visto para nada, por lo que se han verificado en otros domicilios de familiares obteniendo resultados negativos, por lo que se ha solicitado apoyo con la procuraduría para girar oficios de colaboración a diferentes partes de la república, así como fotografías, para así poder dar el debido cumplimiento a lo solicitado, por lo que se seguirá investigando hasta dar con el paradero de los responsables”. (foja 14)

IV.- El oficio SDH/1391 de la Directora de la Supervisión General para la Protección de los Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, al que anexó el diverso 1557/04 del C. Faustino Flores Muñoz, Comandante de la Policía Judicial del Estado adscrito a Cholula, Puebla, que en lo conducente dice:  “Informo a Usted que la Aprehensión marcada en la mesa de trabajo AF-3/2004, como oficio recordatorio con numero 1298, derivado del proceso 093/2004 en contra de MARY CARMEN SANTANDER SAUCEDO Y/O MARICARMEN SANTANDER SAUCEDO y GONZÁLO ALFREDO VARGAS NOCHEBUENA, por el delito de HOMICIDIO DOLOSO en agravio de quien en vida respondiera al nombre de SELENE TANIA RAMOS RAMÍREZ, fue asignada a mediados del mes de Julio del año en curso, realizándose  las siguientes actividades:

 En repetidas ocasiones y a diferentes horas  del día nos trasladamos a la calle 14 sur cerca del numero 710 del Barrio de Analco de la Ciudad de Puebla, donde se han montado vigilancia discretas para lograr ubicar a la probable responsables  pero hasta el momento ha  sido negativo y solo habitan en dicho inmueble los papas de la probable responsable MARY CARMEN SANTANDER SAUCEDO, también se ha logrado platicar con el papá el señor LEONARDO SANTANDER “N” y siempre con actitud a la defensiva evade algún comentario sobre el paradero de su hija ya que desde el mes de febrero se desavecindo, datos corroborados por los vecinos de la misma calle de los números 704, 706 y 714 ya que se enteraron de los hechos por el periódico de circulación en el Estado. Asimismo se han montado vigilancia en el domicilio en calle Río Mayo cerca del numero 6112 de la colonia San Manuel, lugar donde habitan los CC. GLORIA BEATRIZ Y FABIOLA de apellidos VARGAS NOCHEBUENA hermanas del presunto responsable GONZÁLO ALFREDO VARGAS NOCHEBUENA, sin obtener algún dato positivo ya que a raíz del problema y después de declarar GONZÁLO ALFREDO se
desavecindo y abandonado su domicilio conyugal  así como su trabajo sin que se tenga conocimiento de algún bien inmueble que tenga.

Asimismo nos hemos entrevistado con el policía 2º MIGUEL ONOFRE CRUZ el cual labora cono vigilante de Sedurbecop, ubicada en lateral recta a Cholula Km 1+000 del Municipio de San Pedro Cholula, quien manifestó que a raíz de los hechos ocurridos ya no ha vuelto a poner pie y por orden de su superior tienen prohibido ventilar alguna información. Lo que me permito informar a Usted, para lo que a bien tenga determinar, haciendo mención que desde el mes de mayo los presuntos responsables ha sido boletinados por medios masivos de prensa, radio y televisión y aun así no se ha obtenido algún dato positivo para darle el debido cumplimiento a lo ordenado.”. (fojas 24 y 25).

V.- El acta circunstanciada levantada a las 11:00 horas del día 14 de octubre del año en curso, en la que una funcionaria de esta Institución certificó la entrevista que sostuvo con el C. Faustino Flores Muñoz, Comandante de la Policía Judicial del Estado adscrito al distrito judicial de Cholula, Puebla, que en lo que interesa dice: “...me informe en que fecha le fue asignada la orden de aprehensión en contra de Mary Carmen Santander Saucedo y/o Maricarmen Santander Saucedo y Gonzálo Alfredo Vargas Nochebuena por el delito de homicidio doloso en agravio de quien se llamó  Selene Tania Ramos Ramírez, dentro del proceso 93/2004, a lo que MANIFESTÓ:

Que la orden de mérito dada su naturaleza fue atraída por el Subdirector Operativo de la Policía Judicial, Comandante Andrés
Clemente Romero; y que al ser asignado a este Distrito Judicial con fecha 6 de junio de 2004, únicamente le entregaron el oficio recordatorio que en este momento exhibe y que fue con esa fecha, cuando inició las acciones tendientes a su ejecución.”. (foja 30) VI.- La documental consistente en la copia certificada del oficio 3485 de fecha 11 de mayo de 2004, signado por el Juez de lo Penal del distrito judicial de Cholula, Puebla, que en lo concerniente indica:  “...Agréguese a sus autos los de cuenta para que surta sus efectos legales procedentes, visto su contenido con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, y 165 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado, como lo pide el Ciudadano Agente del Ministerio Público de las Adscripción se le autoriza la expedición de copias certificadas de la orden de busca, aprehensión y detención decretada dentro de la presente causa. Asimismo tomando en consideración  que dicha orden de captura hasta esta fecha no ha sido ejecutada, gírese oficio al Ciudadano Procurador General de Justicia del Estado, requiera al ciudadano Director de la Policía Judicial del Estado, para que éste ordene a los elementos de esa corporación a su mando, procedan a su ejecución o en su caso informe el motivo por el cual no se ha dado cumplimiento a la misma...”. (foja 34)

VII.- El acta circunstanciada levantada a las 13:05 horas del día 14 de octubre de 2004, a través de la cual una Visitadora de esta Institución certificó la comunicación que vía telefónica sostuvo con el C. Andrés Clemente Romero, Subdirector Operativo Foráneo de  la Policía Judicial del Estado, que en lo relativo contiene:  “...a lo que manifiesto que la orden de aprehensión... les fue notificada por el Juzgado de lo Penal de Cholula con fecha 27 de febrero de 2004 y asignada inicialmente al Jefe de Grupo Jorge Espinal Tobon adscrito a la propia Subdirección Operativa de la Policía Judicial sin que hasta el momento se de cumplimiento a la misma, agregando que se han realizado diferentes acciones para lograr la ubicación de Mary  Carmen  Santander Saucedo y / o Maricarmen Santander Saucedo y Gonzálo  Alfredo  Vargas  Nochebuena,  pero no ha sido  posible...”.(foja 37)

VIII.- La certificación realizada a las 19:45 horas del mismo 14 de octubre, en la que una funcionaria de esta Institución certificó la entrevista que sostuvo con el licenciado Manuel Méndez Marín, Director General de la Policía Judicial del Estado, quien expuso: “...La Procuraduría General de Justicia del Estado con la finalidad de dar cumplimiento al mandato judicial de referencia, atrajo la invocada orden de aprehensión a la Subdirección Operativa Foránea de la Policía Judicial la que inicialmente fue asignada al Comandante Jorge Espinal Tobón, Jefe de Grupo de esa Subdirección, pero como no fue posible darle seguimiento de inmediato, se hizo extensiva la asignación  a la Comandancia de Homicidios y la propia de Cholula, Puebla;  considerando pertinente precisar que se han implementado diferentes acciones para la... ejecución de las órdenes de aprehensión  libradas pero hasta este momento no ha sido posible su ejecución.”. (fojas 38 y 39).
IX.- El acta circunstanciada de fecha 15 de octubre de 2004 en la que el abogado Arturo Martínez Calvario Visitador de esta Institución hizo constar lo siguiente: “...Me constituyo en el Juzgado de lo Penal del Distrito Judicial de Cholula, Puebla... me permita revisar la causa penal 93/04 que se inició por el injusto de Homicidio doloso  en agravio de quien en vida se llamó Selene Tania Ramos Ramírez... es de observarse que con fecha 25 de febrero de 2004 la Agente del Ministerio Público adscrita a la Mesa de trámite Vespertina de la Agencia Especializada en delitos culposos II, resuelve ejercitar acció penal persecutoria en contra de Mary Carmen Santander Saucedo y/o Maricarmen Santander Saucedo, Gonzálo Alfredo Vargas Nochebuena, ambos por el delito de homicidio doloso, radicándose la causa penal 93/2004 por el Juez de lo Penal del Distrito Judicial de Cholula, Puebla; el día 26 de febrero de 2004; librando la correspondiente orden de aprehensión en contra de los antes citados, ordenando girar oficio al Procurador General de Justicia del Estado para que instruya a los elementos de la Policía Judicial procedan a su ejecución, girando el aludido oficio con número 1298 de fecha 26 de febrero de 2004 mismo que fue recibido en la misma fecha por la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas y Control de Procesos, por otra parte mediante auto de fecha 11 de mayo de 2004, el Juzgador ordena girar oficio al Ciudadano Procurador General de Justicia, requiera al C. Director de la Policía Judicial del Estado para que éste ordene a los elementos a su cargo, se dice; de esa corporación a su mando, procedan a su ejecución o en su caso informe el motivo por el cual no se ha dado cumplimiento a la misma asignándole el número 3489 de fecha 11 de mayo de 2004.”. (fojas 41 y 42)

X.- El acta circunstanciada levantada por una Visitadora de este Organismo con fecha 8 de noviembre del año en curso, de la que se advierte la entrevista que sostuvo con la licenciada Carolina Aquino Medina, Directora Jurídica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, quien según la constancia señalada, refirió: “...Oficialmente no se ha recibido notificación u oficio de parte del Juzgado de lo Penal del distrito judicial de Cholula, dejando sin efecto la orden de aprehensión librada por la referida autoridad judicial  en contra de Gonzálo Alfredo Vargas Nochebuena y Maricarmen Santander Saucedo; asimismo, que en la Dirección Jurídica no se recibió amparo alguno promovido por
Gonzálo Alfredo Vargas Nochebuena señalando como autoridades
responsables ejecutoras al Procurador General de Justicia, Subprocurador de Averiguaciones Previas  Control de Procesos o
Director de la Policía Judicial del Estado, por lo que es posible que el citado Alfredo Vargas Nochebuena, haya promovido juicio de garantías señalando únicamente como autoridad responsable ordenadora al Juez de lo Penal del Distrito Judicial  de Cholula, motivo por el cual continua vigente la orden de aprehensión derivada de la causa penal 93/04, en contra de Alfredo Vargas Nochebuena y Maricarmen Santander Saucedo...”. (fojas 54 y 55)


O B S E R V A C I O N E S

PRIMERA.- El marco jurídico nacional y las normas de carácter internacional, sustento de la presente resolución son las siguientes:

La Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado: 

Artículo 2°.- “La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios de carácter autónomo en cuanto a sus resoluciones y funciones; tiene como objeto la protección, respeto, vigilancia, prevención, observancia, promoción, defensa, estudio y divulgación de los derechos humanos, según lo previsto por el orden jurídico mexicano.”.

Artículo 4°.- “La Comisión tendrá competencia en todo el territorio del Estado, y conocerá de las quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos, si estas fueren imputadas a autoridades y servidores públicos estatales y municipales.”.

El Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, señala: 

Artículo 6°.- “Se entiende por derechos humanos los atributos de toda persona inherentes a su dignidad, que el Estado está en el deber de respetar, garantizar y satisfacer. En su aspecto positivo, son los que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y los que se recogen en pactos, convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por México.”.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
contiene:

Artículo 16.-“...Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento... La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la Ley penal....”.

Artículo 17.- “Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las Leyes,emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial...”.

Artículo 21.-“La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato... La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez...”.

Artículo 119.- “...Cada Estado y el Distrito Federal están obligados a entregar sin demora a los indiciados, procesados o sentenciados, así como a practicar el aseguramiento y entrega de objetos, instrumentos o productos del delito, atendiendo la autoridad de cualquier otra entidad federativa que los requiera.  Estas diligencias se practicarán, con intervención de las respectivas procuradurías generales de justicia, en los términos de los convenios de colaboración que, al efecto, celebren  las entidades federativas. Para los mismos fines, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios de colaboración con el Gobierno Federal, quien actuará a través de la Procuraduría General de la República...”

Acorde con el contenido de nuestra Carta Magna, en la Constitución Política del Estado de Puebla se observa: 

Artículo 12.-“Las leyes se ocuparán de:... VI.- La creación del organismo de protección, respeto y defensa de los derechos humanos, el que conocerá de quejas en contra de actos u omisiones administrativos que emanen de autoridades o servidores públicos que violen los mismos, a excepción de los del Poder Judicial del Estado; podrá formular recomendaciones públicas autónomas, de ninguna manera obligatorias para las autoridades o servidores involucrados y asimismo, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Este organismo carecerá de competencia para conocer de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales.”


Artículo 125.- “El Congreso del Estado expedirá la Ley de 
Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como las demásnormas tendientes a sancionar a los Servidores Públicos que incurran en responsabilidad de acuerdo a las siguientes disposiciones: I.- Los Servidores Públicos serán responsables de los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus funciones... IV.- Se aplicarán sanciones administrativas a los Servidores Públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones..”.

Artículo 137.- “Nadie podrá entrar al desempeño de ningún  cargo empleo o comisión del Estado sin prestar previamente la protesta de cumplir y en su caso hacer cumplir esta Constitución, la General de la República con sus adiciones y Reformas y las Leyes que de ambas emanen.”.

El Código de Defensa Social para el Estado, contiene:  Artículo 419.- “Comete el delito de abuso de autoridad o incumplimiento de un deber legal el servidor público, en los casos siguientes: ... III.- Cuando indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud...”.

El Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado, prevé: Artículo 116.- “El Juez comunicará la orden de aprehensión al Ministerio Público, que intervenga en el proceso y al Procurador General de Justicia, para que sea ejecutada.”

En la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se aprecia: Artículo 3º .- “Son auxiliares del Poder Judicial del Estado...III.- Los jefes y agentes de la policía; IV.- A quienes las Leyes le confieran ese carácter”.

De la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, se observa:  Artículo 2º .- “La Procuraduría General de Justicia del Estado será representada por el Procurador General de Justicia, quien  ejercerá mando directo sobre las unidades administrativas que la integran.”.

Artículo 37.- “La Policía Judicial actuará bajo la autoridad y el mando inmediato del Ministerio Público, auxiliándolo en la investigación y persecución de los delitos, conforme a las instrucciones que se le dicten, desarrollando las actividades que deban practicarse durante la Averiguación Previa y exclusivamente para los fines de ésta. Cumplirá las citaciones, presentaciones, órdenes de aprehensión, reaprehensión y auxilios de fuerza pública que se le ordenen por escrito.”.

Artículo 38- “Los agentes de la Policía Judicial en el cumplimiento de sus funciones, deberán observar estricto apego a la Ley y absoluto respeto a los Derechos Humanos evitando cualquier manifestación de mayor fuerza que la necesaria”.

El Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, prevé los siguientes numerales: Artículo 24.- “La Dirección de la Policía Judicial estará a cargo de un Director, quien contará con el personal necesario para el eficiente cumplimiento de las siguientes atribuciones...  VI.- Organizar, coordinar y vigilar que los Agentes de la Policía Judicial, cumplan estrictamente las órdenes de investigación, presentación, aprehensión y reaprehensión que se les encomiende...”
De suma importancia resulta mencionar el Convenio de Colaboración que, con base en el artículo 119 Constitucional, celebraron la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y las Procuradurías Generales de Justicia de los 31 Estados que integran la Federación; destacando  las siguientes Declaraciones y Cláusulas: 

DECLARACIONES: 
“I.- LAS PARTES FIRMANTES
DECLARAN QUE EN UN NUEVO ESPÍRITU DE FEDERALISMO EL PRESENTE CONVENIO SE SUSCRIBE POR ELLAS DADO QUE SON LOS ÓRGANOS QUE EL CONSTITUYENTE PERMANENTE HA SEÑALADO COMO LOS FACULTADOS PARA LA EJECUCIÓN DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 119 CONSTITUCIONAL, Y DICHOS ÓRGANOS ACTÚAN EN EL ÁMBITO DE SUS FACULTADES COMO REPRESENTANTES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS O DEL EJECUTIVO FEDERAL EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES  Y LEGALES APLICABLES...  
V.- DECLARAN LAS INSTITUCIONES SIGNANTES QUE EN LOS ÚLTIMOS AÑOS SE HAN PRESENTADO CONDUCTAS ANTISOCIALES COMETIDAS POR GRUPOS DE DELINCUENTES QUE OPERAN NO SOLO A NIVEL ESTATAL, SINO REGIONAL E INCLUSO NACIONALMENTE, Y QUE UTILIZAN TANTO LAS VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN, COMO LOS LÍMITES GEOGRÁFICOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA EVADIR LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA...”

CLÁUSULAS: “PRIMERA.- LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y LAS PROCURADURÍAS GENERALES DE JUSTICIA ESTATALES, CON LA FINALIDAD DE COLABORAR RECÍPROCAMENTE DENTRO DE SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA EN LA MODERNIZACIÓN, AGILIZACIÓN Y OPTIMIZACIÓN DE LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA, SE COMPROMETEN A INSTRUMENTAR LAS SIGUIENTES ACCIONES...B) EN MATERIA DE ENTREGA DE INDICIADOS, PROCESADOS O SENTENCIADOS, CON ESCRUPULOSO RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS, LAS PARTES ACUERDAN REGIRSE POR LAS SIGUIENTES REGLAS:  1.- CUANDO LA PROCURADURÍA DE CUALQUIER ENTIDAD FEDERATIVA TENGA EN SU PODER UNA ORDEN DE APREHENSIÓN, PODRÁ REQUERIR POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN, A LA PROCURADURÍA DE OTRA ENTIDAD LA EJECUCIÓN INMEDIATA DE DICHA ORDEN Y LA ENTREGA DE LA PERSONA APREHENDIDA.  2.- LAS ORDENES DE APREHENSIÓN VIGENTES, PODRÁN SER EJECUTADAS POR CUALQUIER PROCURADURÍA FIRMANTE, SIN NECESIDAD DE PREVIO REQUERIMIENTO. LA PROCURADURÍA QUE EJECUTE LA ORDEN, INFORMARÁ DE INMEDIATO A LA DE LA ENTIDAD EN QUE SE HAYA EMITIDO DICHO MANDAMIENTO Y, DE COMÚN ACUERDO DISPONDRÁN LOS TÉRMINOS DEL TRASLADO. 
3.- LA PROCURADURÍA REQUERIDA PODRÁ AUTORIZAR EXPRESAMENTE A LA REQUIRENTE PARA QUE AGENTES DE ESTA ÚLTIMA SE INTERNEN EN EL TERRITORIO DE LA PRIMERA Y EJECUTEN LA APREHENSIÓN Y EL TRASLADO CORRESPONDIENTE...
5.- LA SOLICITUD PARA EJECUTAR UNA ORDEN DE PRESENTACIÓN, DETENCIÓN POR URGENCIA, O APREHENSIÓN, SERÁ HECHA POR EL PROCURADOR O CUALQUIERA DE LOS SUBPROCURADORES. 
6.- LA AUTORIDAD REQUIRENTE SE DIRIGIRÁ POR OFICIO A LA AUTORIDAD REQUERIDA, ESTE OFICIO PODRÁ HACERSE LLEGAR POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN ENTRE LOS CUALES SE CONSIDERAN INCLUIDOS EL TELÉGRAFO, EL TELEX, EL TELEFAX, ASÍ COMO CUALQUIERA OTRA TECNOLOGÍA POR LA QUE PUEDA TRANSMITIRSE EL ESCRITO.  
7.- CUANDO NO SE DISPONGA DE UN MEDIO PARA HACER LLEGAR EL OFICIO DE MANERA INMEDIATA A LA AUTORIDAD REQUERIDA, SE PODRÁ REALIZAR LA SOLICITUD TELEFÓNICAMENTE. EN TAL CASO CADA AUTORIDAD LEVANTARÁ  UN ACTA EN QUE SE HARÁ CONSTAR LA RAZÓN DE LA SOLICITUD TELEFÓNICA, LA HORA Y CIRCUNSTANCIAS EN QUE ESTA SE HIZO, Y A LA BREVEDAD POSIBLE SE HARÁ LLEGAR EL OFICIO CORRESPONDIENTE A LA AUTORIDAD REQUERIDA. ESTA REALIZARÁ LA DETENCIÓN E INICIARA EL TRASLADO CON BASE EN LA SOLICITUD TELEFÓNICA...  
9.-  LA AUTORIDAD REQUIRENTE Y LA AUTORIDAD REQUERIDA PODRÁN CONVENIR, EN CADA CASO, INCLUSO DE MANERA VERBAL, LOS TÉRMINOS EN QUE LAS POLICÍAS DE AMBAS COLABOREN PARA LA LOCALIZACIÓN Y CAPTURA DE LA PERSONA BUSCADA ...”.

Por otra parte, el artículo 50 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado menciona:

“Los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que han de observarse en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan a su empleo, cargo o comisión, tendrán las siguientes:

I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión...”.

En el ámbito Internacional, destacan por su aplicabilidad los siguientes Pactos, Convenios, Códigos y Tratados Internacionales:

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en los siguientes artículos indica: 

XVIII.- “Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de  los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente.”.

El Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer Cumplir la Ley:

Artículo 2.- “En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los Derechos Humanos de todas las personas”.

SEGUNDA.- De la narrativa de hechos expuesta por el quejoso Víctor David Ramos Marín, se advierten probables actos lesivos a sus derechos humanos, pues el interesado adujo que con fecha 26 de febrero del año en curso, el Juez Penal del distrito judicial de San Pedro Cholula, Puebla, libró orden de busca, aprehensión y detención en contra de los inculpados Gonzálo Alfredo Vargas Nochebuena y Maricarmen Santander Saucedo, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de homicidio doloso cometido en agravio de su hija Selena Tania Ramos Ramírez, dentro del proceso 93/2004; sin que los elementos de la Policía Judicial del Estado a cargo de la orden de aprehensión librada la hayan ejecutado a pesar del tiempo transcurrido.
Ahora bien, con motivo de los actos expuestos  por el inconforme Víctor David Ramos Marín, este Organismo se abocó a la  investigación de los mismos, de cuyo resultado se confirmó que el día 26 de febrero de 2004, la Procuraduría General de Justicia de Estado, a través de la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas y Control de Procesos recibió el oficio 1298 signado por el licenciado Enrique Romero Razo, Juez de lo Penal del distrito judicial de Cholula, Puebla, por virtud del cual solicita la ejecución de la orden de busca, aprehensión y detención decretada en el proceso 93/2004, en contra de los indiciados Mary Carmen Santander Saucedo y/o Maricarmen Santander Saucedo y Gonzálo Alfredo Vargas Nochebuena, como probables responsables del delito de homicidio doloso, cometido en agravio de quien en vida respondiera al nombre de Selena Tania Ramos Ramírez; lo anterior se desprende del sello que consta en el oficio de referencia y que tuvo a la vista el licenciado Arturo Martínez Calvario, Visitador de este Organismo, al imponerse, en diligencia formal, de las actuaciones que componen el proceso 93/2004 de los radicados en el Juzgado de Defensa Social del distrito judicial de Cholula, Puebla (evidencia IX); asimismo, quedó evidenciado que tal orden de captura fue asignada para su ejecución al Comandante Jorge  Espinal Tobón, jefe de grupo de la Policía Judicial del Estado, pues tal aserto lo informó tanto el licenciado Manuel Méndez Marín, Director General de la Policía Judicial del Estado (evidencia VIII), como el Comandante Andrés Clemente Romero, Subdirector Operativo Foráneo de la citada Corporación, sin que el invocado funcionario público haya ejecutado el mandato judicial de referencia, según la información proporcionada por los antes citados servidores públicos (evidencia VII).

De igual forma, consta en autos que el Visitador que se impuso de los autos del proceso 93/2004, en diligencia de fecha 15 de  octubre del año en curso, advirtió que el Juez de lo Penal de Cholula, Puebla, dentro de la causa criminal señalada, que se instruye en contra de Mary Carmen Santander Saucedo y/o Maricarmen Santander Saucedo y Gonzálo Alfredo Vargas Nochebuena, como probables responsables del delito de homicidio doloso cometido en agravio de quien en vida respondiera al nombre de Selena Tania Ramos Ramírez, con fecha 11 de mayo de 2004 giró un oficio recordatorio  marcado con el número 3485 y dirigido al Procurador General de Justicia del Estado, en el que le reiteró se requiriera al Director de la Policía Judicial para que  indicara a sus elementos den cumplimiento a la orden de captura de los citados indiciados (evidencias VI y VIII); oficio recordatorio que fue asignado al C. Faustino Flores Muñoz, Comandante de la Policía Judicial adscrito al distrito de Cholula, Puebla, como lo aceptó expresamente mediante oficio 1557/04 de fecha 2 de septiembre de 2004 (evidencia IV); autoridad que alegó como justificación al incumplimiento del multicitado mandato judicial, que Mary Carmen Santander Saucedo y/o  Maricarmen Santander Saucedo y Gonzálo Alfredo Vargas Nochebuena, se desavecindaron de sus domicilios y centro de trabajo, por lo que no ha sido posible cumplir con el mandato judicial de mérito.

Lo anterior fue corroborado por el Director General de la Policía Judicial del Estado con fecha 14 de octubre del año en curso, quien ante una Visitadora de este Organismo adujo que si bien el cumplimiento de la orden de aprehensión materia de la presente resolución, de manera inicial fue asignada al Comandante Jorge Espinal Tobón adscrito a la Subdirección Operativa Foránea de la Procuraduría General de Justicia del Estado, de manera posterior se hizo extensiva la indicación a otros agentes de la policía judicial, (evidencia VIII).


Los elementos de convicción citados al ser documentos 
públicos adquieren relevancia jurídica y por ende son medios idóneos para acreditar los actos materia de la presente queja, al reunirse los extremos de los artículos 41 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, 76 de su Reglamento Interno y 424 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, supletorio a la Ley de esta Institución.No pasa inadvertido para este Organismo que a través de los oficios SDH/1178 y SDH/1391 signados por la Directora de la Supervisión General para la Protección de los Derechos Humanos de  la Procuraduría General de Justicia del Estado, se enviaron los informes relativos a las gestiones que ha realizado el C. Faustino Flores Muñoz, Comandante de la Policía Judicial adscrito a Cholula, Puebla, tendientes al aseguramiento de los presuntos responsables, tales como vigilancias en las inmediaciones de los domicilios de los probables responsables, así como, en los de sus familiares, entrevistas con los vecinos de los mismos, la solicitud de colaboración a diferentes partes de la república,  (evidencia III y IV), además de las  enunciadas ante una Visitadora de esta Institución por el licenciado Manuel Méndez Marín, Director General de la Policía Judicial del Estado, (evidencia VIII); sin embargo, de tales acciones ningún soporte probatorio se envío a este Organismo, para dar por acreditadas tales afirmaciones justificantes de la falta de cumplimiento, omitiéndose remitir entre otros, los acuses de recibo de las colaboraciones solicitadas a las diversas Procuradurías de Justicia del País incluidas las Estatales, la del Distrito Federal y la Federal, para así advertir, a que dependencias se ha solicitado tal colaboración; debiéndose tomar 
en consideración por otra parte, que la Procuraduría General de Justicia del Estado, de acuerdo al Convenio de Colaboración suscrito entre la Procuraduría General de la República, la del Distrito Federal y las Procuradurías Generales de Justicia de los 31 Estados que conforman la Federación, en base al artículo 119 Constitucional, cuenta con los mecanismos de colaboración necesarios establecidos entre todas las Procuradurías para lograr la ejecución de una orden de aprehensión, que en el caso que nos ocupa sería la librada en contra de Mary Carmen Santander Saucedo y/o Maricarmen Santander Saucedo y Gonzalo Alfredo Vargas Nochebuena; empero, de los informes proporcionados por la Procuraduría General de Justicia del Estado a este Organismo de Derechos Humanos no se alude, ni mucho menos se anexa documentación alguna que pruebe que se ha solicitado la colaboración de las Procuradurías a que se refiere el Convenio, para lograr la orden de captura tantas veces citada; en ese tenor,  lo cierto es que hasta esta fecha no se ha realizado la detención de los mencionados Mary Carmen Santander Saucedo y/o Maricarmen Santander Saucedo y Gonzálo Alfredo Vargas Nochebuena, y no se ha probado por otra parte, que se hayan efectuado todas las gestiones y realizadas todas las acciones posibles para lograr tal cumplimiento, no obstante que la orden de captura fue pronunciada desde el 26 de febrero del presente año y notificada en la misma fecha al Procurador General de Justicia del Estado, lo que se traduce en una violación a los derechos humanos del quejoso.
Bajo ese orden de ideas, resulta obvio que el cúmulo de evidencias obtenidas durante la substanciación de la queja formulada ante esta Institución por Víctor David Ramos Marín, demuestran a plenitud, la omisión en que ha incurrido la autoridad a quien se encomendó la captura de la citados indiciados y consecuentemente determina la existencia de violaciones a los derechos humanos del afectado, quien ve lesionadas sus garantías individuales de justicia pronta, completa e imparcial, debido a que los diferentes elementos de la Policía Judicial del Estado asignados por el Director de la citada corporación, no han logrado ejecutar la orden de aprehensión librada por el Juez de lo Penal de Cholula, Puebla, en contra de Mary Carmen Santander Saucedo y/o Maricarmen Santander Saucedo y Gonzálo Alfredo Vargas Nochebuena, y no han acreditado haber realizado las gestiones y acciones para lograrlo y así no desempeñar eficazmente su labor como auxiliares en la impartición de justicia pronta; transgrediendo en perjuicio del interesado las garantías básicas de legalidad, seguridad jurídica y rapidez consagradas en los artículo 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; disposiciones legales que prevén el acceso a la impartición de justicia, a favor de los gobernados, de manera ágil.

Así pues, estando acreditada la violación a los derechos fundamentales de Víctor David Ramos Marín, este Organismo considera procedente y oportuno recomendar al Procurador General de Justicia del Estado, se sirva instruir de manera precisa y eficaz al Director de la Policía Judicial del Estado, para que ordene a sus elementos a efecto de que den cumplimiento a la brevedad al mandato dictado por el Juez de lo Penal de Cholula, Puebla, dentro del proceso 93/2004 y ejecuten la orden de aprehensión librada en contra de Mary Carmen Santander Saucedo y/o Maricarmen Santander Saucedo y Gonzálo Alfredo Vargas Nochebuena.

Asimismo, gire  una circular en la que indique a los elementos de la Policía Judicial del Estado, que en lo sucesivo, den cumplimiento a la brevedad a los mandatos dictados por el Poder Judicial del Estado y sujeten su actuar a los lineamientos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, con profesionalismo y diligencia.
En el mismo orden de ideas, gire sus respetables órdenes a la Dirección de Información, Análisis y Control de la Conducta Individual, para que inicie procedimiento administrativo de investigación a los C.C. Jorge Espinal Tobón, Comandante de la Policía Judicial del Estado y Faustino Flores Muñoz, Comandante adscrito al distrito judicial de Cholula, así como a los elementos a quienes se les haya asignado  la ejecución de la orden de aprehensión librada por el Juez Penal del distrito judicial de Cholula, Puebla, dentro del proceso 93/2004 en contra de Mary Carmen Santander Saucedo y/o Maricarmen Santander Saucedo y Gonzálo Alfredo Vargas Nochebuena y a la brevedad determine lo que en derecho proceda.
Por lo antes expuesto esta Comisión de Derechos Humanos del Estado, se permite hacer a Usted señor Procurador General de Justicia del Estado, respetuosamente, las siguientes:


R E C O M E N D A C I O N E S 
PRIMERA.- Se sirva instruir de manera precisa y eficaz al C. Director de la Policía Judicial del Estado, dé cumplimiento al mandato dictado por el Juez de lo Penal de Cholula, Puebla y ejecute la orden de aprehensión librada en contra de Mary Carmen Santander  Saucedo y/o Maricarmen Santander Saucedo y Gonzálo Alfredo Vargas Nochebuena. 

SEGUNDA.- Gire una circular en la que indique a los elementos de la Policía Judicial del Estado, que en lo sucesivo, den cumplimiento a los mandatos dictados por el Poder Judicial del Estado y sujeten su actuar a los lineamientos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen.

TERCERA.- Gire sus respetables órdenes a la Dirección de Información, Análisis y Control de la Conducta Individual, para que inicie procedimiento administrativo de investigación a los C.C. Jorge Espinal Tobón, Comandante de la Policía Judicial del Estado, Faustino Flores Muñoz, Comandante adscrito al distrito judicial de Cholula, así como a los elementos a quienes se les haya asignado la ejecución de la orden de aprehensión librada por el Juez Penal del distrito judicial de Cholula, Puebla, dentro del proceso 93/2004 en contra de Mary Carmen Santander Saucedo y/o Maricarmen Santander Saucedo y Gonzálo Alfredo Vargas Nochebuena y a la brevedad determine lo que en derecho proceda.

De conformidad con el artículo 46, segundo párrafo, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, solicito a Usted que la respuesta sobre la aceptación de esta recomendación, sea informada a esta Comisión dentro del término de 15 días hábiles siguientes a su notificación. Igualmente, con el mismo fundamento
legal, solicito a Usted que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la recomendación, se envíen a esta Comisión dentro del término de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la recomendación.

Cabe señalar, que la falta de comunicación sobre la aceptación de esta recomendación o de presentación de pruebas, dará lugar a que se interprete que fue aceptada, asumiendo el compromiso de darle cabal cumplimiento, con independencia de hacer pública, dicha circunstancia.

Es pertinente hacer notar, que las recomendaciones de esta Comisión de Derechos Humanos del Estado, no pretenden en modo alguno, desacreditar a las Instituciones ni constituyen una afrenta o agravio a las mismas o a sus titulares, por el contrario, deben ser concebidas como un instrumento indispensable de las Sociedades Democráticas y de los Estados de Derecho para lograr su fortalecimiento a través de la legitimidad que con su cumplimiento adquieren autoridades y funcionarios ante la sociedad. Dicha legitimidad se fortalecerá de manera progresiva cada vez que se logra  que  aquéllas y éstos sometan su actuación a la norma jurídica, 


        RECOMENDACIÓN NÚMERO:056/2004.

y a los criterios de justicia que conllevan el respeto de los derechos humanos. 
Previo el trámite establecido por el artículo 98 del 


Reglamento de esta Comisión de Derechos Humanos del Estado, 
procedo a suscribir el presente texto.


H. Puebla de Z, a 29 de octubre de 2004.


A T E N T A M E N T E
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN
DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO
LIC. JORGE RAMÓN MORALES DÍAZ

RECOMENDACIÓN NÚMERO:056/2004. QUEJOSO: VÍCTOR ...
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esta Comisión solicitó al C. Faustino Flores Muñoz, Comandante de la. Policía Judicial adscrito a Cholula, Puebla, informara de manera precisa la fecha en que ...
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